El derecho a la movilidad de las personas con discapacidad auditiva en Yucatán

Las personas sordas han enfrentado una disyuntiva recurrente en el disfrute de su derecho a la movilidad, específicamente en lo relativo a la conducción de vehículos motorizados. A pesar de que presentan desafíos únicos, no se les puede descalificar automáticamente para conducir.

Muchos países han ajustado sus marcos normativos de tránsito y vialidad para incluir reformas que faciliten la tramitación de licencias de conducir de personas sordas y medidas de nivelación que garanticen la seguridad de las y los conductores sordos y de la ciudadanía en lo general.

Particularmente, el Gobierno Nacional de Colombia, a través del Instituto de Transporte, la Agencia Nacional de Seguridad Vial en coordinación con el instituto Nacional para Sordos, lograron en junio de 2022, que las personas con sordera profunda ejerzan su autonomía de movilidad vehicular.

Después de analizar la situación durante tres años, el Ministerio de Transporte de Colombia, emitió la resolución correspondiente para que las personas sordas accedan a la licencia de conducir. Dicha resolución se fortaleció con el análisis de la comunidad sorda, organizaciones civiles y la academia. Después de dicho análisis y estudios técnicos, se concluyó que no hay fundamento suficiente para relacionar las limitaciones auditivas con la tasa de siniestros y las habilidades necesarias para conducir.

La reglamentación vial colombiana señala que, cuando se otorgue una licencia de conducir, se deberá hacer la anotación de la condición detrás del documento en la casilla de restricciones. También se hicieron algunas consideraciones de precaución, como que las personas que tuvieran una pérdida auditiva entre 26 y 40 decibeles, o sea, una pérdida leve, no requerirán ninguna adaptación en el vehículo; las personas con pérdida auditiva entre 41 y 90 decibeles, que representa una pérdida de moderada a profunda, al conducir una motocicleta, requerirán dos espejos laterales convexos y portar un engomado con el símbolo de la sordera; para el caso de vehículos automotores, requerirán un espejo retrovisor frontal panorámico interior y uno lateral, así como un símbolo de sordera pegado en el vehículo.

De igual forma, se eliminaron los exámenes de control periódicos para todos los niveles de capacidad auditiva en las renovaciones de licencias para vehículos particulares, los cuales, si estaban considerados en la reglamentación anterior.

En cuanto al acceso para licencias de conducir vehículos destinados al transporte público, se dejaron las bases para seguir construyendo de manera conjunta, los reglamentos para incluir a conductores y conductoras sordas en este rubro de la movilidad.

De los estudios realizados para la modificación reglamentaria en Colombia en materia de movilidad para personas con discapacidad auditiva, también se observó que la propia Ley 982 en su artículo 31 (Colombia, 2005), prohíbe negar, condicionar o restringir una licencia para ejercer actividad u oficio a una persona sorda, argumentando su falta de audición, a menos que se demuestre fehacientemente que dicha función es imprescindible para la realización de dicha actividad. Como se mencionó anteriormente, este tipo de excepciones a la norma deben ser analizadas desde una perspectiva de dialogo con la comunidad de personas sordas, especialistas y académicos en la materia, cuidando siempre que no se justique cualquier restricción con la limitación auditiva. 

Es de resaltar que las personas sordas no son causantes directas de accidentes viales, por el contrario, resultados de las mesas de análisis realizadas en la ciudad de Bogotá, Colombia, con motivo de las reformas viales antes señaladas, son más responsables en el ejercicio de sus actividades, ya que no existe distracción directa en su concentración.

Se ha señalado que, en la conducción, el sentido visual predomina en un aproximado del 90 por ciento, por lo tanto, no existe un impedimento tácito para que las personas sordas tramiten y obtengan su licencia de conducir (INSOR, 2016). De los mismos estudios se menciona que las personas sordas tienen una mayor habilidad de detectar objetos periféricos en comparación con una persona sin discapacidad auditiva.

Son muchos los países que han seguido la misma ruta para contar con legislaciones que atiendan la necesidad de las personas con discapacidad auditiva para acceder a la autonomía que otorga la conducción de un vehículo, y más aún, la posibilidad de generar un sustento económico por este medio. Es por ello, que resulta por demás importante generar los mecanismos que garanticen su derecho a la movilidad y la libertad de tránsito. 

El reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad quedó plasmado en un tratado internacional de gran importancia para la inclusión y no discriminación de este sector de la población, hablamos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

México fue uno de los países impulsores de dicho instrumento internacional y de los primeros en sumarse al proyecto de la Convención. 

            Respecto a la movilidad, el artículo 20 de la Convención (ONU, 2008) señala que: los Estados Partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible.   

            Asimismo, los Estados deberán emprender acciones muy puntuales para facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen […].

Deberán también facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible.

En el plano formal, las obligaciones de los Estados respecto de la movilidad son claras, sin embargo, en la práctica, aún prevalecen pensamientos y posturas que mantienen prejuicios y estigmatizan a las personas con discapacidad auditiva. Por ejemplo, se argumenta que no podrían reaccionar correctamente ante el tránsito de una ambulancia, o que podrían chocar y lesionarse o lesionar a otras personas. Aclarando sobre este tipo de situaciones, el doctor Herbert Alberto Campos Rubio, presidente del Colegio de Audiología, Otoneurología y Foniatría de la Península de Yucatán, A.C. señala que las personas con discapacidad auditiva no están vinculadas con responsabilidades de tránsito, según el consenso realizado por el citado colegio de expertos. Las compañías aseguradoras, no distinguen entre los siniestros provocados por personas con discapacidad auditiva, en comparación con los siniestros provocados por personas sin discapacidad auditiva. Esto quiere decir, que la pericia para conducir no está condicionada al sentido de la audición, o no en su mayoría, como se ha mencionado anteriormente, y que, en efecto, para la expedición de la licencia de conducir se deberán tomar consideraciones particulares según sea el nivel de audición dictaminado. El citado Colegio de expertos en audición, coincide en las medidas consideradas por la legislación de Colombia respecto a la tramitación de la licencia y agrega que los estudios médicos deberán ser avalados por un especialista de la audición y no por un médico general. Bastaría con una audiometría tonal simple, para identificar los ajustes y adecuaciones que deberán considerarse para la obtención de la licencia.

El doctor Campos Rubio mencionó que durante la pandemia se incrementaron las limitaciones para la obtención de la licencia para personas con discapacidad auditiva derivado del uso de cubrebocas o mascarilla, el cual impidió la visibilidad para la lectura de los labios.

Sin embargo, también destacó que estos problemas se acarrean desde tiempo atrás, y las asistencias o apoyos que pudieran recibir tanto para el trámite, como para los ajustes de sus vehículos, han sido negados en muchas ocasiones. Desafortunadamente, las personas con discapacidad acuden a medios no legales para la obtención de sus licencias, sin que se brinden los ajustes razonables y las asistencias técnicas para la conducción segura de un vehículo.

            Es urgente realizar ajustes legislativos y administrativos en Yucatán que faciliten la tramitación de licencias de conducir para personas sordas, así como garantizar la conducción segura en cualquier tipo de vialidad. 

Los cambios permitirán eliminar las barreras existentes y ayudarán en la implementación de ajustes razonables al llevar a cabo su trámite de licencia de conducir, considerando el acompañamiento de un intérprete de Lengua de Señas Mexicana (LSM) y cualquier otro recurso o formato de información y/o comunicación que ayude a la comprensión entre las personas sordas y las y los funcionarios responsables de acreditarlos médica y técnicamente para conducir (Zaldivar, 2022).

            Un aspecto importante que se debe considerar es la capacitación del personal que labora en los módulos encargados de la tramitación de licencias de conducir dependientes de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Yucatán (SSP), en materia de inclusión y accesibilidad, haciendo especial énfasis en las personas sordas y las circunstancias particulares que les caracterizan. Cualquier proceso formativo estará sustentado en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Tomando como referencia su mandato para los Estados de “ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaje con estas personas capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad”.

            De no tomarse las medidas necesarias para cambiar la legislación que reglamenta la obtención de licencias de conducir en el Estado de Yucatán, se estará negando el derecho a la libertad, a la movilidad e igualdad de condiciones de la población sorda.   

            Compartimos con nuestros lectores del blog el trabajo realizado en nuestra entidad en pro del reconocimiento de los derechos humanos de las personas sordas, particularmente el trayecto que han recorrido varias organizaciones de la sociedad civil encabezadas por personas sordas y personas aliadas que los impulsan a luchar por sus derechos. Son seis las organizaciones que se destacan en impulsar las reformas legislativas a la Ley de Tránsito y Vialidad de Yucatán, éstas son: la Asociación Yucateca Pro Deficiente Auditivo (AYPRODA), el Instituto Cultura Sorda (INCLUSOR), la Asociación para Sordos del Estado de Yucatán (ASEY), la Fundación Elda Peniche Larrea, la Asociación de Deportes para Personas con Discapacidad Auditiva, A.C. y Colorete, Centro Psicopedagógico.

La propuesta de reforma legislativa considera ajustes razonables que faciliten el trámite administrativo de la licencias de conducir para personas sordas, adaptando las pruebas tanto de pericia como de conocimientos técnicos para la conducción de vehículos motorizados. Asimismo, plantean como requisito fundamental, que la Secretaría de Seguridad Pública cuente con personal capacitado y especializado en la interpretación de Lengua de Señas Mexicana y que se permita el apoyo de éste interprete al momento de la evaluación escrita. Aunado a estas iniciativas de reformas, las asociaciones civiles se han enfocado en sensibilizar a la población mediante campañas en medios de comunicación y redes sociales. Con el eslogan “Personas Sordas al Volante” comparten mensajes como “las persona sordas pueden conducir un automóvil, su discapacidad no está sujeta a su habilidad para conducir”[1].    

El espacio de dialogo que brinda el Blog Digital Anticorrupción es valioso para generar propuestas de cambio y eficiencia en los procesos administrativos que garantizan los derechos fundamentales de la ciudadanía yucateca, particularmente de quienes se encuentran en desventaja y vulnerabilidad. Sigamos generando una cultura de respeto por los derechos humanos y de lucha contra la corrupción.       

Referencias      

Colombia, G. d. (2005). gov.co. Obtenido de https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=17283

INSOR. (2016). insor.gov.co. Obtenido de http://www.insor.gov.co/home/wp-content/uploads/filebase/doc_licencia_conduccion_sordos.pdf

ONU. (2008). Obtenido de https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

Zaldivar, C. (Ed.). (2022). Desde el Balcón. Obtenido de Desde el Balcón: https://www.desdeelbalcon.com/demandan-personas-sordas-derecho-a-movilidad/

[1] Fundación Elda Peniche Larrea en Facebook. 26 de septiembre de 2022. Persona Sorda al Volante. 26 de Septiembre «Día… – Fundación Elda Peniche Larrea A.C.